Visados

1.- VISADO POR ESTUDIOS

El visado por estudios es el documento que te habilita para la entrada y permanencia en España por un período superior a 90 días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Te permitirá realizar tu carrera, master, postgrado  o estudios de investigación en España.

  • Debe solicitarse en el consulado de España en el país de residencia de la persona extranjera.
  • En caso de que la duración de los estudios sea superior a 6 meses, existe la posibilidad de renovarlo. Además  tendrá que tramitar su Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE)  una vez haya llegado a España.
  • Se puede solicitar también, la autorización para permitir la residencia de los familiares del estudiante.
2.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

El traslado intraempresarial se da cuando se destina a un trabajador o trabajadora a un centro de trabajo de la misma empresa o grupo de empresas, y ello le exige cambios de residencia.

Es el documento que habilita a residir y trabajar en España . La autorización la solicita la empresa o entidad que acoge en España a la persona extranjera, o alguien en representación de dicha empresa con la debida acreditación.

Se puede solicitar también, la autorización para permitir la residencia de los familiares del trabajador o trabajadora.

Una vez concedida la autorización de residencia, es necesario solicitar un VISADO DE ENTRADA 

3.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMO PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO 

Es el documento que habilita a un trabajador extranjero  que reside fuera de España a cubrir un puesto de trabajo en una empresa en España de grandes dimensiones o innovadora y para el que se requieran determinadas habilidades o cualificaciones.

El puesto ofertado debe tener unas condiciones salariales y de trabajo acordes con la Ley.

La autorización tiene la duración determinada en el contrato, con un máximo de dos años. Puede ser renovada una vez transcurrido dicho plazo por periodos de dos años.

Una vez concedida la autorización de residencia, es necesario solicitar un VISADO DE ENTRADA 

Se puede solicitar también, la autorización para permitir la residencia de los familiares del trabajador o trabajadora.

4.- VISADO DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES 

Es el documento que habilita para entrar, residir y trabajar en el territorio español, con el principal objetivo de hacer los trámites necesarios para poner en marcha una actividad emprendedora de interés general o de carácter innovador.

Tiene una validez de un año para llevar a cabo la prospección empresarial o poner en marcha dicha actividad empresarial. Trascurrido el año, o en cualquier momento durante la vigencia del visado,  puede solicitar la autorización de residencia para emprendedores sin necesidad de solicitar otro visado.

Se debe presentar un proyecto empresarial de carácter innovador con especial interés económico para España.

5.- VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES DE CAPITAL

El visado de residencia para inversores de capital te  habilita a residir y trabajar en el territorio,  por el hecho de llevar a cabo una inversión significativa de capital. Es aplicable a las personas extranjeras de fuera de la Unión Europea (UE)  o de Suiza.

Tiene una duración de un año. Si se desea mantener la residencia por más de un año y se pueden acreditar los requisitos, el inversor puede solicitar la oportuna autorización de residencia para inversores de capital en cualquier momento antes del vencimiento del visado.

Este tipo de visado no obliga al beneficiario a residir en España.

Y para su consecución debe cubrir una serie de requisitos que os podemos informar.