El visado para profesionales altamente cualificados (PAC), es un permiso de residencia que permite a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea vivir y trabajar de forma legal en España, asumiendo que lo harán en un puesto directivo o de alta cualificación.
El permiso de residencia como altamente cualificado está regulado por la ley 14/2013 de apoyo a los Emprendedores y no por la Ley general de extranjería, por lo que todas las solicitudes van dirigidas a la Unidad de grandes empresas en España (UGE).
¿Cómo se inicia el trámite?
La autorización la solicita la empresa o un representante de dicha empresa debidamente acreditado que este interesado en incorporar a su compañía los servicios de un profesional altamente cualificado.
Se puede tratar de una relación laboral, mediante un contrato laboral o una relación profesional, en el que el profesional sea un trabajador autónomo y que un setenta y cinco por ciento de sus ingresos provengan de dicha empresa .
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¿Qué personas pueden solicitarlo ?
- Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresa o PYMES en sectores estratégicos.
- Personal directivo o altamente cualificado de proyectos empresariales de interés general.
- Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Beneficios
- Se solicitará una autorización de residencia para PAC con una duración de hasta dos años renovables o la duración del contrato si fuese menor a dos años.
- La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
- Si el extranjero se encuentra fuera de España podrá tramitar un visado de residencia, una vez obtenida la autorización.
- Tramitación conjunta de familiares (cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a su cargo).
- Agilización de la tramitación en unos 20 días y centralización en una ventanilla única Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- No se aplica Situación Nacional de Empleo
- Libre circulación dentro de los países miembros de Schengen.
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